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Normas de uso de la biblioteca del Centro

 

 

 

 

 

 

NORMAS PARA EL USO DE LA BIBLIOTECA

(Aprobadas en Consejo Escolar de 23-01-2002)

 

  • 1. La biblioteca y los departamentos son titulares de todos los fondos bibliográficos, sonoros, visuales e informáticos del Centro.
  • 2. Los alumnos que utilicen la biblioteca deben guardar silencio y respetar el estudio de los demás compañeros.
  • 3. Los alumnos podrán sacar fondos de la biblioteca a excepción de los diccionarios, las enciclopedias y registros sonoros. No se podrán sacar más de 2 libros a la vez. Deben presentar el carné para retirar libros en préstamo. Sólo se podrán sacar libros en préstamo en la hora del recreo, anotándose todos los registros de entrada y salida. El préstamo se podrá renovar una sola vez; una 2ª renovación podría darse si ningún otro usuario ha demandado el material.
  • 4. El plazo de uso de un libro no será superior a 15 días naturales. Si sobrepasara este plazo será sancionado con la pérdida del derecho a sacar más libros durante una semana por 1 a 4 días de retraso (y sin posibilidad de renovación), 15 días por 5 a 10 días de retraso (y sin posibilidad de renovación) y 1 mes por más de 10días de retraso en la devolución. Si el alumno reincidiera perderá el derecho a utilizar los servicios de la biblioteca.
  • 5. Cuando un alumno devuelva un libro deteriorado se hará cargo de los costes de renovación. En caso de pérdida tendrá la obligación de abonar el coste de reposición y podrá perder el carné de socio y con él todos los derechos de uso de la biblioteca durante ese curso académico.
  • 6. No introducir ni comida ni bebida para el correcto mantenimiento de la instalación.
  • 7. Sólo tendrá acceso al material informático de biblioteca el responsable de ella.
  • 8. La biblioteca contará con un responsable y podrá estar abierta en horario de tarde en colaboración con la A.P.A. del Centro y para uso exclusivo de la comunidad educativa del I.E.S.O. "Tierra de Campos" de Paredes de Nava.
  • 9. El responsable de biblioteca, previa consulta al equipo directivo, podrá dictar normas de biblioteca complementarias a las recogidas en los artículos anteriores.

 

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